lunes, 25 de abril de 2011

Criminologia crítica y crítica del Derecho Penal - Alessandro Baratta

Definir la sociología jurídica y, como sector específico de ella, la sociología del derecho penal (o sociología jurídico-penal) significa establecer la extensión y los límites de dos "universos de discurso". Para proponer semejante definición es preciso afrontar dos problemas.

El primero concierne a la unidad y a la autonomía de la sociología jurídica; el segundo, a la noción de un campo específico de la sociología jurídica que hoy ha adquirido particular actualidad e importancia, es decir: la sociología del derecho penal o sociología jurídico-penal y la relación de esta última con la sociología criminal.

El problema de la unidad atañe a las relaciones internas de la sociología jurídica frente a la sociología en general. El problema de la autonomía, en cambio, atañe a las relaciones externas de la sociología jurídica con la ciencia del derecho, por una parte, y con la filosofía y la teoría del derecho, por la otra. En ambos casos se trata de establecer una relativa homogeneidad del universo de discurso que se designa como "sociología jurídica". Sólo por comodidad proponemos indicar con dos términos distintos las dos direcciones de este mismo problema. Para establecer la homogeneidad de un universo de discurso pueden seguirse al menos tres vías diversas, es decir, puede hacerse referencia al punto de vista, al método y al objeto. Los resultados obtenidos siguiendo una u otra de estas tres vías serán, empero, relativos a tres significados diversos de la unidad y de la autonomía del universo de discurso considerado. Por ello, cuando se hable de unidad y autonomía de la sociología jurídica será necesario ver a cuál de estos tres significados se hace referencia No siempre es posible, en efecto, aplicar las tres nociones de homogeneidad a cada universo de discurso. Hay universos de discurso para los cuales sólo puede hablarse de unidad y autonomía respecto a una de las tres nociones de homogeneidad posibles. Consideramos
que en el caso de la sociología jurídica se excluye la posibilidad de buscar elementos plausibles de distinción dentro de la sociología general y frente a las otras disciplinas jurídicas mencionadas partiendo del punto de vista o del método de los universos de discurso en examen.
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